viernes, 12 de noviembre de 2010

1979 La dictadura militar nos entrego a Necochea

El 22 de mayo de 1979 Quequén fue anexada al partido de Necochea.
 
El traspaso se formalizó a través del Decreto Ley 9327 y refrendado por el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, general Ibérico Saint Jean, siniestro personaje de la nefasta dictadura militar y quien fuera detenido en mayo de 2008 por delitos de lesa humanidad ordenado por la Justicia Federal de La Plata.
 
Desde este espacio, nos proponemos ir analizando y haciendo conocer ese momento histórico, que en algunos casos genero expectativas, en otros una sensación de despojo (ante un nuevo desmembramiento del territorio que administraba Lobería).
 
Ante el inminente cambio de jurisdicción de Quequén, en Lobería se conformo la Comisión Pro Defensa del Partido de Lobería, entidad integrada por la fuerzas vivas de la ciudad y cuya finalidad era bregar por la integridad del Partido de Lobería. Esta comisión entre otras actividades envió telegramas a las autoridades provinciales y nacionales.

Telegrama a Videla




































A pesar de todas las acciones que llevó adelante la Comisión Pro Defensa del Partido de Loberia, fue dictado el Decreto que determino el cambio de jurisdicción de Quequén.

DECRETO-LEY 9327/79

LA PLATA 22 de MAYO de 1979.

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-806/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Las Secciones Urbanas A, B, C, D, E, F, G, H, J, K y M, correspondientes a la Circunscripción Catastral VII, ciudad de Quequén, del Partido de Lobería, integrarán el Partido de Necochea a partir del 1º de Julio de 1979.

ARTICULO 2.- Pasarán a formar parte del patrimonio de la Municipalidad de Necochea los siguientes bienes:
a) Los muebles de la Municipalidad de Lobería que a la fecha de promulgación de la presente Ley se encontraren afectados a la prestación de Servicios Municipales dentro del territorio de las Secciones mencionadas en el artículo 1°, con excepción de la maquinaria vial.
b) Los inmuebles de la Municipalidad de Lobería que se encuentren ubicados en las Secciones aludidas en el artículo 1° estén o no afectados a la prestación de servicio de carácter municipal.

ARTICULO 3.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las Municipalidades de Lobería y Necochea realizarán el pertinente inventario.

ARTICULO 4.- Las deudas contraídas y pendientes de pago al 30 de Junio de 1979, por la Municipalidad de Lobería, por las obras y servicios realizados o a realizarse en la jurisdicción que pasa a integrar el Partido de Necochea, serán pagadas por éste. Los créditos que tenga la Municipalidad de Lobería al 30 de Junio de 1979, originados por cualquier concepto en la Jurisdicción que pasa a integrar el Partido de Necochea, pasarán a favor de éste.

ARTICULO 5.- La Municipalidad de Necochea deberá absorber, a partir del 1º de Julio de 1979, al personal de la Municipalidad de Lobería que se encuentre afectado a la prestación de servicios en la jurisdicción que pasa a integrar aquel Municipio.

ARTICULO 6.- Las causas radicadas ante los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad de Mar del Plata con anterioridad al 1º de Julio de 1979, y que se originen en la competencia territorial de éstos sobre las secciones identificadas en el artículo 1° que pasan a integrar el Partido de Necochea, continuarán su tramitación ante dichos Tribunales hasta su total terminación.

ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

FUNDAMENTOS

El gobierno de la Provincia ha decidido incorporar la ciudad de QUEQUEN añ partido de Necochea.
La medida responde a profundos estudios realizados por la Comisión de Reestructuración del Régimen Municipal, quien ha evaluado en su oportunidad las posibles soluciones que requiere la citada ciudad.
Los argumentos de la decisión se centran fundamentalmente en que QUEQUÉN en su quehacer industrial, comercial, prestaciones de servicios y la íntima correlación de todo el espectro de sus actividades especialmente en su zona portuaria, más que dividida esta unida por el Río Quequén a la ciudad de Necochea.
La importancia del puerto hace indispensable una revitalización y reordenamiento de la ciudad, actualmente deprimida en su potencial desarrollo, no por causas imputables a la autoridad comunal de Lobería sino a las dificultades para su administración que han sufrido los diferentes gobiernos comunales, por la distancia entre Quequén y Lobería.
Los motivos expuestos y teniendo en consideración el interés superior de la Provincia, determinan que se concrete esta medida trascendente por su necesidad e importancia, permitiendo esta integración de QUEQUÉN al Partido de Necochea el desarrollo de esta zona.


IBERICO M. SAINT JEAN
Gobernador  

Nos detendremos un pequeño instante, para que conozcan quien fue la persona que en ejercicio de facultades conferidas por la junta militar decretó que teníamos que cambiar de partido.

Esta es una de sus frases tristemente celebres:

“Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después... a sus simpatizantes, enseguida... a aquellos que permanecen indiferentes, y finalmente mataremos a los tímidos.”
(General Ibérico Saint Jean. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Mayo de 1977)

El 26 de junio de 1981 por un "error de cálculo" se dictó la Ley 9710 para incorporar la parcela 701, dentro de la cual se encuentra Costa Bonita, según se especificaba desde el gobierno provincial del también procesista Oscar Gallino, contradiciendo aquello de que se había realizado un "pormenorizado estudio" para la anexión de Quequén a Necochea.

DECRETO-LEY 9710/81

LA PLATA, 26 de JUNIO de 1981.

VISTO lo actuado en el expediente número 4081-186/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
 
ARTICULO 1: Incorpórase al Partido de Necochea la Parcela Rural 701, correspondiente a la Circunscripción Catastral VII ciudad de Quequén, Partido de Lobería.

ARTICULO 2: La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

UN TEMA DE POLLERAS

Los viejos de Quequén comentan que el traspaso se dió fundamentalmente por un tema de “polleras” (esa es la definición que dan). Y cuentan que  Saint Jean llevaba adelante una relación con una Srta. Que tenía amistades en esta zona. Continúan relatando los mayores que en una circunstancia la aludida Srta. Paseando por Quequén se quedó encajada con su vehiculo. Según dicen, a raíz de esta situación la susodicha hablo con su “amigo” el mandamás de la provincia y este entendió que sería una solución pasar al partido de Necochea nuestro pueblo.